Justicia y Género

La Justicia y el Género: Cuando la Balanza Se Inclina

La justicia, en su concepción ideal, debe ser imparcial, objetiva y ciega ante factores ajenos a la evidencia y la verdad. Sin embargo, en el mundo real, la aplicación de la ley se desvía de esa neutralidad, especialmente cuando el género del acusado y de la víctima interviene. En las últimas décadas se ha instaurado la idea de que las mujeres son víctimas estructurales del sistema judicial y que, en consecuencia, requieren una protección especial. Esto ha conducido a la implementación de leyes y prácticas con sesgo de género que, lejos de garantizar una verdadera equidad, generan desigualdades jurídicas preocupantes.


El Femicidio: Un Delito que No Resiste Análisis

Uno de los conceptos más difundidos en la narrativa del feminismo radical es el de “femicidio”, definido como el asesinato de una mujer por su condición de mujer. Esta figura penal parte de la premisa de que los homicidios de mujeres responden a motivos distintos a los de los hombres, supuestamente producto de un odio sistemático hacia su género. Sin embargo, al analizar los datos de homicidios en diversos contextos, se evidencia que, en términos generales, la mayoría de las víctimas son hombres, asesinados en situaciones de crimen organizado, conflictos personales o violencia callejera.

El uso del término “femicidio” implica que el asesinato de una mujer tiene un matiz agravante únicamente por su identidad, rompiendo el principio de igualdad ante la ley. Dado que el derecho penal se orienta a sancionar acciones y no intenciones subjetivas –salvo en casos de delitos de odio claramente demostrables– tipificar el femicidio se muestra, en muchos casos, como una construcción ideológica que carece del rigor necesario para distinguirlo de otros homicidios.


La Disparidad en las Sentencias: Matar a un Hombre No Es Igual que Matar a una Mujer

El sesgo de género en la justicia se refleja no solo en la existencia de categorías diferenciadas, sino también en el trato dispar al momento de dictar sentencias. Un hombre que asesina a su pareja o expareja a menudo se enfrenta a condenas severas, donde se enfatiza la alevosía o se asume un contexto de violencia de género. En contraste, cuando una mujer mata a su pareja, es común que la defensa invoque “violencia sufrida”, lo que reduce considerablemente su pena o incluso conduce a la absolución.

Esta diferencia es patente en numerosos casos, donde el discurso judicial se ve condicionado por estereotipos y expectativas sociales. Así, el sistema refuerza una narrativa en la que la agresión de un hombre se tipifica como la máxima expresión de violencia, mientras que la de una mujer es interpretada como una reacción ante circunstancias adversas. La consecuencia es una justicia que no mide los hechos de manera objetiva, sino que se basa en prejuicios que perpetúan la desigualdad.


La Presunción de Culpabilidad Masculina y la Revictimización

Una problemática crítica es la inversión del principio fundamental de la presunción de inocencia. En casos de violencia de género, la carga de la prueba recae, en ocasiones, en el acusado, obligándolo a demostrar su inocencia en lugar de exigir a la acusación que pruebe la culpabilidad. Este enfoque, junto con la narrativa que sitúa a todos los hombres como potenciales agresores, contribuye a revictimizar a quienes denuncian, sometiéndolos a procesos reiterados y traumáticos.

La revictimización se manifiesta cuando, en lugar de recibir protección y un trato digno, las víctimas –o, más propiamente, los denunciantes hasta que se demuestre el hecho– son sometidos a interrogatorios reiterados y, en ocasiones, a pericias psicológicas que se retrasan intencionadamente. Los jueces, en un intento de evitar una mayor revictimización, muchas veces impiden la realización pronta de pericias psicológicas y restringen interrogatorios sensibles. Esto, sin embargo, dificulta la labor de la defensa, ya que impide la realización de careos que permitan analizar contradicciones en las declaraciones.

Este proceso no solo afecta la integridad emocional de quienes han sufrido violencia, sino que también complica la investigación, al entorpecer la obtención de testimonios claros y fiables. La presión emocional derivada de estas prácticas puede nublar la memoria del denunciante, convirtiendo el proceso judicial en una segunda agresión que, paradójicamente, obstaculiza la búsqueda de la verdad. Cabe aclarar que, hasta que se demuestre el hecho, la persona denunciada no debe ser considerada víctima, lo que hace aún más problemático hablar de revictimización en aquellos casos en los que aún falta la acreditación del delito.


Obstáculos para una Investigación Profunda

La combinación de sesgos de género y la revictimización genera un clima de desconfianza hacia el sistema judicial. Cuando los denunciantes temen ser sometidos a interrogatorios reiterados y pericias psicológicas tardías –procedimientos que reabren heridas dolorosas en un ambiente cargado de prejuicios– es menos probable que colaboren de manera abierta y completa con las investigaciones. Esto puede derivar en la pérdida de datos valiosos, testimonios imprecisos y, en última instancia, en una incapacidad del sistema para esclarecer los hechos de manera integral.

Asimismo, el acento puesto en las diferencias de género distorsiona la valoración de la evidencia, haciendo que se prioricen ciertos elementos ideológicos sobre la objetividad de los hechos. La imposición de narrativas preconcebidas crea una barrera para el análisis crítico y la reconstrucción fidedigna de los sucesos, ya que tanto la defensa como la acusación pueden verse presionadas a encajar la realidad dentro de un marco previamente definido.


Conclusión: Hacia una Justicia Imparcial

La justicia no puede construirse sobre ideologías o emociones; debe fundamentarse en el análisis objetivo de los hechos, respetando el principio de igualdad ante la ley. Las diferencias en el tratamiento de delitos –como el femicidio y la disparidad en las sentencias– evidencian una problemática que se agrava cuando se añade la revictimización. Este fenómeno, lejos de proteger a los denunciantes, actúa como un obstáculo para investigaciones profundas y objetivas, debilitando la búsqueda de la verdad y dificultando la adecuada defensa del acusado.

Para lograr una sociedad verdaderamente justa, es necesario abandonar narrativas que privilegien el género por encima de la evidencia y promover un sistema en el que ni la víctima (o denunciante) ni el acusado sean etiquetados de antemano. La verdadera equidad se alcanza cuando la justicia se aparta de prejuicios y se enfoca en el rigor de los hechos, garantizando que el proceso investigativo sea respetuoso, imparcial y efectivo en la búsqueda de la verdad.


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